Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 may 1997
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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eli/es/rd/1997/04/14/487#art-5