Art. Disposición adicional primera
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1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.
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Proeli/es/rd/2025/06/17/486#disposicion-adicional-primera