Art. 4
4 / 12En vigor desde 22 jul 2025
1. La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del medio marino prevista en los artículos 8 y 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.
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Proeli/es/rd/2025/06/17/486#art-4