Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 jul 2025
Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
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