Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 may 2005
La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fue aprobada por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, que en su artículo 1.6 recoge la adscripción del organismo autónomo Instituto de la Juventud al titular del departamento. El organismo autónomo Instituto de la Juventud fue creado por el Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, que lo integró en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles. Se trataba de un amplio elenco de competencias en materia de juventud, para cuyo desarrollo y gestión de las funciones encomendadas se le atribuyeron al Instituto de la Juventud cinco subdirecciones generales. Tras su adscripción a distintos departamentos ministeriales y diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas, el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, en su título V, desarrolla la naturaleza, fines y funciones del Instituto de la Juventud, de acuerdo con los criterios generales de simplificación y racionalización de las estructuras administrativas y contención del gasto público. El Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, establece la vigente regulación. Con posterioridad, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, otorgó al Instituto de la Juventud la condición de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la referida Ley 6/1997, de 14 de abril, y adecuó su régimen jurídico al establecido para estos en la citada ley, por lo que resulta necesario trasladar estas previsiones a la regulación reglamentaria del Instituto. En la actualidad, se hace necesario redefinir los fines del Instituto sobre la base de las presentes necesidades de la población joven para poder aplicar las políticas gubernamentales en la materia, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procurar las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España. La reestructuración del organismo se lleva a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, siguiendo los mismos principios de racionalidad y eficacia que han estado presentes en la reciente reestructuración de los departamentos ministeriales. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2005, DISPONGO:
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