Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 may 2005
1. Ejerce el cargo de Presidente el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá delegar sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Corresponde al Presidente: a) La alta dirección del Instituto de la Juventud y la presidencia del Consejo Rector. b) La aprobación de los planes generales de actividades del organismo.
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eli/es/rd/2005/05/04/486#art-5