Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 may 2005
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Juventud está facultado para desarrollar, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones: a) El desarrollo de la cooperación con las Administraciones Públicas en materia de juventud. b) El fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles en el ámbito nacional e internacional. c) El análisis y la investigación de la realidad juvenil. d) La promoción de la participación del Consejo de la Juventud de España y de los jóvenes en general en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud del Gobierno. e) El fomento de la cooperación territorial en el desarrollo de las políticas de juventud. f) La prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus fines específicos. 2. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de la Juventud se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, confiere a otros órganos y unidades de dicho departamento y, especialmente, a la Secretaría General Técnica en relación con el seguimiento y la coordinación de la actividad del departamento en materia de relaciones internacionales.
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eli/es/rd/2005/05/04/486#art-3