Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 12 may 2005
1. La actuación del Instituto de la Juventud estará presidida por los tres principios generales siguientes: a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes. b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España. c) Impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población. 2. Siguiendo estos principios, sus fines son: a) El fomento del asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance. b) El desarrollo y coordinación de un sistema de información y comunicación en materia de juventud. c) El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud. d) La promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales. e) El fomento de la formación en los valores de solidaridad e igualdad. f) El desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes. g) La promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible y en hábitos de vida saludable de la juventud. h) En general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud.
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