Art. 10
17 / 24En vigor desde 12 may 2005
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La promoción del asociacionismo juvenil en el ámbito estatal, en sus diferentes manifestaciones.
b) La ejecución de los programas de cooperación bilateral y multilateral y la coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud en los que deba participar el Instituto, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de relaciones internacionales, a las que se refiere el artículo 3, y de las que le corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) El desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya ejecución está asignada al Instituto de la Juventud.
d) La promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la comunicación, los intercambios y la movilidad de los jóvenes españoles, en el ámbito nacional e internacional.
e) El desarrollo y gestión de programas, actividades y convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos y privados, cuyas actividades inciden sobre la juventud.
f) El fomento de la participación de las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Federación Española de Municipios y Provincias en el Plan de la Juventud, de otros planes sectoriales del Gobierno dirigidos a los jóvenes y de la política de juventud del Gobierno, en general.
g) La realización de los estudios pertinentes sobre la situación de derechos y servicios a la juventud en las comunidades autónomas.
h) La gestión de las subvenciones del organismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/05/04/486#art-10