Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
16 / 17En vigor desde 23 jul 1997
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/486#disposicion-final-segunda