Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 23 jul 1997
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1997/04/14/486#art-6