Art. 5
5 / 28En vigor desde 13 may 2017
1. Corresponden a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del OA Real Patronato sobre Discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:
a) La planificación, el diseño, la ordenación, gestión y evaluación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas y la colaboración con otras administraciones públicas, así como la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos en materia de discapacidad.
b) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
d) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias.
f) El ejercicio de la tutela del Estado y el fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cumplimiento de sus fines sociales.
g) La promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Diálogo Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Oficina de Atención a la Discapacidad, a la que corresponderá la función enumerada en el párrafo g) de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/05/12/485#art-5