Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 abr 2009
Aquellas sociedades que a la entrada en vigor de este real decreto ejerzan su actividad como comercializadores en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, quedarán automáticamente autorizados para ejercer la actividad de comercialización e inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas practicará de oficio la pertinente inscripción en el citado registro en la subsección correspondiente de comercializadores y notificará el número de inscripción a la sociedad interesada.
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