Art. Disposición final sexta
34 / 35En vigor desde 5 abr 2009
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten indispensables para asegurar la adecuada ejecución y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-final-sexta