Art. Disposición adicional tercera
10 / 35En vigor desde 5 abr 2009
Las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema que, de acuerdo con el artículo 31 Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, sean presentadas por el Operador del Sistema para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
El Operador del Sistema informará a los sujetos a los que hace referencia el artículo 9 de la referida Ley del Sector Eléctrico de las incidencias que se produzcan en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, el Operador del Sistema, dispondrá de un servicio específico de atención a dichos sujetos.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-adicional-tercera