Art. Disposición adicional quinta
12 / 35En vigor desde 5 abr 2009
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad. Los clientes transferidos, deberán ser suministrados por la comercializadora de último recurso en las condiciones que se establezcan por orden ministerial. Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/485#disposicion-adicional-quinta