Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 5 abr 2009
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán incluir en todas las facturas que remitan a sus clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa, desde la primera factura emitida a partir de la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 1 de enero de 2010, la carta correspondiente que figura en el anexo.
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