Art. 1

Art. 1

1 / 10
En vigor desde 5 jul 2015
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas para la señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior. 3. El presente Real Decreto no se aplicará a la señalización prevista por la normativa sobre comercialización de sustancias y mezclas, productos y equipos peligrosos, salvo que dicha normativa disponga expresamente otra cosa. 4. El presente Real Decreto no será aplicable a la señalización utilizada para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que los mencionados tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el anexo VII, ni a la utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares. Se modifica el apartado 3 por el .1 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-7458 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/485#art-1