Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 abr 1980
El Real Decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos reconocía el derecho a resarcimiento por el Estado a los individuos dependientes del ramo de Guerra – entre ellos a los Guardias civiles – por los perjuicios y lesiones en las cosas u objetos de su propiedad particular, siempre que se hubiesen producido u originado en la prestación del servicio o de resultas. Igualmente establecía el procedimiento administrativo para hacer efectivo el derecho de los individuos o de sus legítimos herederos. El Decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro y la Orden de veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro atribuían al Director general de la Guardia Civil las mismas facultades otorgadas a los Capitanes Generales de Región respecto a la tramitación y resolución de los expedientes instruidos en el citado Cuerpo por responsabilidades administrativas y la posibilidad de delegación en el Subdirector general del Instituto de aquellas facultades. Las anteriores disposiciones han sido derogadas por el Real Decreto quinientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de veintidós de febrero, siendo preciso, en razón a la especial organización de la Guardia Civil, acomodar la legislación general reguladora de los expedientes administrativos en las Fuerzas Armadas a los que se instruyan para declarar responsabilidades de dicho carácter de los miembros del Benemérito Instituto, así como los de resarcimiento de los daños que sufran en sus bienes los mismos por razón del servicio o por su mera pertenencia al Cuerpo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veintidós de febrero de mil novecientos ochenta, DISPONGO:
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eli/es/rd/1980/02/22/485#preambulo-pr