Art. Artículo vigésimo tercero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo vigésimo tercero

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En vigor desde 6 abr 1980
El derecho a reclamar el resarcimiento de los daños por el interesado caducará, en todo caso, al año de producirse el hecho que motivo la indemnización.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-vigesimo-tercero