Art. Artículo vigésimo primero
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo vigésimo primero

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En vigor desde 6 abr 1980
El Director general, a la vista de todo lo actuado, resolverá el expediente cuando el valor de la indemnización solicitada por el interesado no exceda del quíntuplo de las retribuciones básicas mensuales de un Guardia civil recién ingresado en el Cuerpo. En otro caso, informará el expediente, que remitirá al Ministro del Interior para resolución.
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