Art. Artículo undécimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo undécimo

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En vigor desde 6 abr 1980
El Director general nombrará para cada caso un Instructor de empleo superior al interesado, y siempre de la categoría de Jefe, que designará a un Oficial de su propia Unidad y residencia para que le auxilie como Secretario en la instrucción del expediente. El Director general podrá facultar a los Jefes de Zona para el nombramiento, en cada caso, del Instructor a que hace referencia el apartado anterior. En este caso, una vez completo el expediente será elevado a la Dirección General.
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