Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo primero
1 / 25En vigor desde 6 abr 1980
Para determinar la responsabilidad administrativa de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que esten encargados de la custodia, utilización o mantenimiento de material y efectos del citado Instituto será aplicable la legislación general citada para las Fuerzas Armadas, con las especialidades que en los artículos siguientes se determinan.
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Proeli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-primero