Art. Artículo noveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 6 abr 1980
Los interesados o sus representantes instarán, por conducto regular, del Director general de la Guardia Civil el reconocimiento del derecho a ser resarcidos. Acompañarán la instancia con todos los documentos que estimen pertinente para la más exacta comprobación de los hechos causantes del daño y evaluación económica del mismo.
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