Art. Artículo duodécimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo duodécimo

12 / 25
En vigor desde 6 abr 1980
De esta clase de expedientes se llevará un registro único por la Dirección General de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-duodecimo