Art. Artículo decimosexto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo decimosexto

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En vigor desde 6 abr 1980
En el expediente constará, de forma indubitada, el nexo entre el daño en la cosa y el servicio que el interesado prestaba legal o reglamentariamente. En otro caso, las causas que racionalmente puedan indicar que el daño sea motivado por la pertenencia al Instituto.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-decimosexto