Art. Artículo decimonoveno
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo decimonoveno

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En vigor desde 6 abr 1980
Cuando el Instructor considere realizadas las diligencias precisas, concluirá el expediente con la propuesta de resolución en su informe y remitirá, en pliego cerrado, todas las actuaciones al Director general de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-decimonoveno