Art. Artículo decimocuarto
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 6 abr 1980
Se dará cuenta al interesado por diligencia de los nombramientos para los que regirán, en lo aplicable, las causas de abstención y recusación señaladas en el Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio.
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