Art. Artículo décimo
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 6 abr 1980
El Jefe de Cuerpo que reciba la instancia unirá a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquélla en todos los escalones del mando por donde discurra.
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