Art. 9
9 / 14En vigor desde 23 abr 2009
1. En el procedimiento de concesión, la Cancillería informará sobre el tipo y categoría de la condecoración que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior y elevará propuesta de resolución al Consejo, procediendo a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.
2. La Cancillería formulará la propuesta de concesión, previo informe favorable del Consejo de la Orden.
La concesión se efectuará de la siguiente forma:
a) La Grandes Placas, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Las Placas, por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
c) Las Medallas, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
4. El ingreso en la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información se realizará el 17 de mayo de cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Excepcionalmente, en atención a razones de oportunidad o urgencia apreciadas por el Consejo, el ingreso en la Orden podrá realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/484#art-9