Art. 6
6 / 14En vigor desde 23 abr 2009
1. El Consejo de la Orden Civil del Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y de la Medalla al Mérito de la Radioafición ostentará la representación de la Orden e informará los expedientes de propuesta de concesión.
2. El Consejo se integra en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Gran Cancillería, la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ostentará la Presidencia.
b) Cancillería, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Vicecancillería:
i. La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.
ii. Un vocal Gran Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
iii. Un vocal Placa Mérito de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
d) La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
4. Los miembros referidos en los párrafos ii y iii del apartado anterior serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
5. La Secretaría del Consejo corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de Telecomunicaciones, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.
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Proeli/es/rd/2009/04/03/484#art-6