Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 may 1990
Las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto se entenderán sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitarse al amparo de la legislación específica de competencia desleal, para los supuestos de la obtención de las ventajas competitivas adquiridas mediante la infracción de una norma jurídica. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 1990. Ref. BOE-A-1990-9528 .
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eli/es/rd/1990/03/30/484#art-8