Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 may 1990
Los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades deberán ostentar claramente dicha especificación. En el caso de su comercialización, tales ediciones sólo podrán ser objeto de venta a los miembros de las Instituciones o Entidades a las que van destinados y al precio fijado por el editor de aquéllas. Las Instituciones o Entidades culturales de base asociativa que actúen como editores podrán fijar libremente un precio especial para los ejemplares destinados a sus miembros o asociados, debiendo figurar claramente esta especificación en dichos ejemplares. El resto de la edición quedará sometido al régimen general de precio fijo de venta al público que establece el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1990/03/30/484#art-5