Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 mar 1999
El artículo 4 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, agrupa al mismo en cuatro Escalas: Superior, Ejecutiva, de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias, según el grado educativo exigido para el ingreso en ellas y las funciones asignadas. La misma Ley en su artículo 5.1 establece que el sistema de enseñanza en la Guardia Civil estará servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil. En la actualidad, la estructura docente puesta al servicio de la enseñanza de formación la conforman la Academia Especial de Aranjuez, que imparte la enseñanza que capacita para el acceso a la Escala Superior, la Academia de Promoción de San Lorenzo de El Escorial, que imparte la enseñanza que capacita para el acceso a la Escala Ejecutiva y de Suboficiales y la Academia de Guardias de Úbeda-Baeza, que imparte la enseñanza que capacita para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias, sin que exista ninguna disposición de carácter legal ni reglamentaria que cree los citados centros docentes. Por su parte el artículo 41.1 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley 28/1994, determina que la competencia para la creación de centros docentes militares corresponde al Gobierno. Todo ello obliga a adaptar la actual estructura docente del Cuerpo de la Guardia Civil a las nuevas previsiones legales, creando los correspondientes centros docentes de formación, que impartan la enseñanza para el acceso a las citadas Escalas. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/03/18/483#preambulo-preambulo