Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 31 mar 1999
Las academias suprimidas en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto continuarán desarrollando sus cometidos, en la medida necesaria, hasta que los centros docentes ahora creados asuman en su totalidad las funciones que se les asignen.
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eli/es/rd/1999/03/18/483#disposicion-transitoria-unica