Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

11 / 12
En vigor desde 31 mar 1999
Las asignaciones presupuestarias de los organismos suprimidos en la disposición adicional segunda de este Real Decreto se transferirán a las correspondientes de las Academias de Oficiales y de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con las prioridades que a tal fin establezca el Ministerio del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/18/483#disposicion-final-tercera