Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 mar 1999
La Academia de Oficiales y la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, en tanto no se apruebe su normativa específica, ajustarán su organización y funcionamiento a la normativa de los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1999/03/18/483#art-3