Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 jun 1997
En tanto no se lleve a cabo la elección como Vocales de la Junta Directiva de los Directores de los Servicios de Coordinación de Oficinas Liquidadoras y de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria, tales Servicios y funciones serán asumidos por aquellos miembros de la Junta que designe el Decano, el cual deberá ponerlo en conocimiento de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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