Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

3 / 89
En vigor desde 5 jun 1997
El presente Real Decreto y los Estatutos generales por él aprobados entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-final-unica