Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Asamblea General de los Registradores

Art. 9

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En vigor desde 5 jun 1997
1. La Asamblea General será convocada cuando así lo acuerde la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, por mayoría absoluta de sus miembros que representen la mayoría absoluta de los votos del artícu lo 18 de estos Estatutos, o bien cuando lo solicite un mínimo del 20 por 100 de los colegiados en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se expondrán los temas que han de incluirse en el orden del día, en cuyo caso, la convocatoria se hará por la Junta, previa notificación a la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, que deberá extenderse a los puntos del número siguiente. 2. El acuerdo de convocatoria deberá comprender: a) Fecha o fechas, que no podrá ser superior a tres meses desde la solicitud o acuerdo, así como el lugar de celebración. b) Si la Asamblea ha de funcionar sólo en Pleno o también en Comisiones. c) Orden del día del Pleno y, en el caso de existir Comisiones, de estas últimas. d) Los Registradores que han de presidir las Comisiones, en el caso de funcionar éstas, así como los que han de ejercer de Secretarios de las mismas. e) Los Registradores que actuarán como Ponentes en cada uno de los temas incluidos en el orden del día. 3. El acuerdo de convocatoria se remitirá por carta certificada por el Decano del Colegio a todos los que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, tienen derecho a voz y voto en la Asamblea, con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de celebración. 4. Durante la celebración de la Asamblea no se admitirá discusión alguna sobre cualquier tema no incluido en el orden del día. 5. Las mociones o propuestas sobre temas incluidos en el orden del día deberán ser presentadas por escrito razonado hasta veinte días antes de la constitución de la Asamblea, en la Secretaría del Colegio, y serán repartidas a todos sus miembros. 6. Los ruegos y preguntas deberán también formularse por escrito, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, salvo que surjan de las deliberaciones de la Asamblea. 7. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Colegio, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, podrá convocar Asamblea General, en cuyo caso se seguirá el mismo procedimiento prevenido en los números anteriores, si bien todos los plazos podrán quedar reducidos a la mitad.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-9