Título TÍTULO IV
Art. 81
84 / 89En vigor desde 5 jun 1997
Dentro del mes siguiente al de su notificación, los acuerdos colegiales podrán ser recurridos ante la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Los acuerdos colegiales serán ejecutivos en tanto la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos no suspenda su ejecución a instancia del recurrente.
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General de Registradores y de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos en materia corporativa, serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso/administrativa. Se exceptuán los casos en los que los actos recurridos deriven de funciones delegadas del Ministerio de Justicia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-81