Art. 80
Título TÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 5 jun 1997
El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas. Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores. Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Vicedecano, como Jefe Superior de Personal. La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidida por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-80