Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Interinidades

Art. 73

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En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador propietario dará cuenta al Servicio de Previsión Colegial, dentro de los cinco primeros días de cada mes, del cobro de honorarios devengados y no percibidos por el interino, y se remitirá en el mismo plazo las cantidades correspondientes.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-73