Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Aportaciones económicas
Art. 71
74 / 89En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador que no cumpla las obligaciones relativas a aportaciones que establecen estos Estatutos en la forma por ellos determinada, estará sujeto a la sanción prevenida en el Reglamento Hipotecario.
Las cantidades adeudadas generarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-71