Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Aportaciones económicas

Art. 71

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En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador que no cumpla las obligaciones relativas a aportaciones que establecen estos Estatutos en la forma por ellos determinada, estará sujeto a la sanción prevenida en el Reglamento Hipotecario. Las cantidades adeudadas generarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-71