Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las prestaciones del Servicio de Previsión Colegial
Art. 60
63 / 89En vigor desde 5 jun 1997
1. Pueden también solicitar congruas los aspirantes durante el tiempo que media desde la jura del cargo hasta la toma de posesión de su primer Registro.
La cuantía será la que fije la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
La solicitud se hará mediante instancia dirigida al Decano.
La liquidación y pago se hará por meses vencidos a partir de la jura del cargo.
Los aspirantes que desempeñen interinidades tendrán derecho a congrua, en su caso, en igualdad de condiciones con los Registradores.
2. El anticipo de la congrua y la concesión de la misma en el supuesto contemplado en el párrafo anterior corresponderá a la Junta de Gobierno y su disfrute estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que se establezcan con carácter general y a la existencia de disponibilidad presupuestaria al efecto.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-60