Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio

Art. 53

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En vigor desde 5 jun 1997
Corresponderán al Servicio de Sistemas de Información las siguientes funciones: a) Proponer los planes de informatización de los Registros, indicando al efecto los medios técnicos y materiales de que deberá disponer cada oficina, así como las fases correspondientes. b) Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio y, con carácter instrumental, institucional y estadístico las del Índice General informatizado de las fincas y derechos y de titulares y las que en el futuro se aprueben o establezcan por disposiciones legales. c) La confección, suministro u homologación, en su caso, de los correspondientes programas informáticos, que podrán ser asumidos directamente por el Colegio o contratados externamente. d) Coordinar el suministro a los Registradores de los medios técnicos y materiales en orden a la informatización, así como de los correspondientes servicios de asistencia técnica. e) Proponer los planes y fases para la comunicación de los Registradores entre ellos y con el propio Servicio Central. f) Prestar colaboración técnica necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro Mercantil Central y del Registro Central de Ventas de Bienes Muebles a Plazos. g) Las demás funciones que se le encomienden por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno del Colegio.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-53