Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio
Art. 51
54 / 89En vigor desde 5 jun 1997
1. El mobiliario, equipo informático, máquinas, utensilios y demás enseres que existan en las oficinas de los Registros estarán adscritos a las mismas, con excepción de aquellos bienes que sean de propiedad privada del Registrador.
El Registrador propietario, interino o accidental, que en cada momento esté al frente del Registro tendrá la facultad de uso y disfrute de tales bienes para el ejercicio de su función pública y cuidará de la adecuada instalación de la oficina, asumiendo la obligación de conservar y renovar los equipos existentes, así como el pago de los débitos pendientes por su adquisición. Estos pagos se prorratearán en cada ejercicio anual proporcionalmente al tiempo en el que se haya desempeñado el Registro.
2. El Colegio velará especialmente por el cumplimiento de estas obligaciones, estableciendo los requisitos mínimos a fin de garantizar que las inversiones proyectadas sean las más adecuadas. Sólo las inversiones aprobadas por el Colegio vincularán a todos los Registradores posteriores.
La Junta de Gobierno podrá avalar las inversiones previstas.
3. Los Registradores llevarán un inventario de los bienes de su Registro.
Este inventario contendrá la descripción de todos los bienes existentes que no sean de propiedad privada del Registrador o que no pertenezcan legalmente al Estado.
De cada bien adquirido se hará mención, al menos, de las circunstancias siguientes:
a) Fecha de la adquisición, con indicación de la de aprobación por el Colegio, en su caso.
b) Titular que la realiza.
c) Precio de la misma.
d) Forma de pago; en caso de pago aplazado, a plazos o mediante crédito recibido de institución financiera, se hará constar el calendario y cuantía de los pagos concertados, con distinción de las cantidades correspondientes a amortización de principal y a intereses.
En caso de adquisición en régimen de arrendamiento financiero se indicará el calendario y cuantía de las cuotas a pagar y el importe del valor residual y, en su caso, el derecho a ejercer la opción de compra.
4. El inventario se actualizará anualmente. Se remitirá al Colegio copia certificada cuando lo solicite.
En el inventario se consignarán las diligencias de cese y toma de posesión del titular del Registro. En la diligencia de cese, el Registrador saliente hará constar, en su caso, las cantidades pagadas y pendientes de pago.
La firma de las diligencias del inventario por los Registradores saliente y entrante implica la conformidad con todos los extremos contenidos en el mismo.
5. En caso de discrepancia se sujetarán al arbitraje de la Junta de Gobierno.
Redactado el párrafo último del apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1997. Ref. BOE-A-1997-11004 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-51