Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
8 / 89En vigor desde 5 jun 1997
Los Registradores tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos. El voto de los colegiados ejercientes y aspirantes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
b) Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.
c) Participar y beneficiarse de las actividades y servi cios propios del Colegio.
d) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
2. Obligaciones:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos.
b) Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.
c) Guardar la debida consideración con los restantes colegiados.
d) Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos generales.
e) Realizar o, en su caso, controlar personalmente todas las actividades profesionales propias de su función en el Registro, oficina o despacho, al que deberá dotar de los medios materiales, técnicos y personales adecuados.
3. Los Registradores excedentes colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Registradores en activo en cuanto les sean aplicables, participando en las actividades que les encomiende el Colegio, salvo excusa justificada.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-5