Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 44

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En vigor desde 5 jun 1997
El Decano Territorial o Autonómico designará a los Registradores que se hagan cargo del Centro Territorial de Estudios Registrales y, cuando se estime preciso, del Servicio Territorial de Oficinas Liquidadoras, así como, en su caso, del Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras, cesando en el mismo cuando cese el Decano Territorial o Autonómico respectivo. La designación se comunicará a la Junta de Gobierno del Colegio.
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