Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª De la elección de los cargos colegiales

Art. 40

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En vigor desde 5 jun 1997
1. El cargo de Decano y demás miembros de la Junta tendrá una duración de cuatro años. Los candidatos para dicho cargo deberán presentarse a la elección bajo lista cerrada comprensiva de quienes, caso de ser elegidos y cumplir los requisitos que se especifican en el artículo anterior, vayan a desempeñar todos los cargos de la Junta de Gobierno. 2. Nadie podrá ser elegido más de dos veces de forma sucesiva. Deberá transcurrir un plazo mínimo de dos años para poder presentarse nuevamente a la elección.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-40